La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General
N° 10/24, por medio de la cual, establece medidas administrativas para la
constitución de Fideicomisos de Garantía en el marco del programa de la primera
vivienda denominado Che Róga Porã.
La Administración Tributaria argumenta que la fiducia de garantía generalmente
registra movimientos de recursos solo al inicio y al finalizar el negocio, por lo que
sus declaraciones juradas mensuales se presentan sin movimientos. Así, el objetivo
de esta nueva normativa es alivianarles la carga operativa, facilitando y
simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas al IVA.
En ese sentido, la RG N° 10/24 dispone que los Fideicomisos de Garantía,
constituidos en el marco del programa Che Róga Porã, deberán registrarse
únicamente como contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y dar
de alta la obligación del Registro Anual de Comprobantes.
Con respecto al IVA, establece que estos contribuyentes deberán liquidar el
gravamen solamente en los años en los que registren movimientos operacionales,
pero no será necesario estar dentro del Régimen General.
Che Róga Porã es un programa llevado adelante por el Ministerio de Urbanismo,
Vivienda y Hábitat (MUVH) que busca incentivar el acceso a la casa propia a
familias de ingresos medios, las cuales podrán acceder a préstamos de hasta G.
400.000.000 con financiación de hasta 30 años, a 6,5% de interés anual. El
Ejecutivo, a inicios de abril, ya había decretado un régimen especial del IVA para el
financiamiento de estas viviendas, fijando una tasa del 5% sobre una base
imponible del 10% sobre los intereses, comisiones y recargos, lo que se traduce en
una tasa efectiva del 0,5%.
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