Desde este mes, los contribuyentes designados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dentro del Grupo 2, deberán realizar la confirmación del Talón de Presentación, documento que respalda el cumplimiento del registro mensual o anual de comprobantes electrónicos mediante el sistema Marangatú. Esto rige para las facturas que sustenten las operaciones de compras y ventas, y/o de ingresos y egresos.

De acuerdo con lo dispuesto por la SET en sus reglamentaciones, el vencimiento para la confirmación de los periodos comprendidos entre enero y abril se da al día siguiente de los días del calendario perpetuo. Es así que, los días de vencimiento quedan en el 8, 10, 12, 14 y así sucesivamente hasta el 26, según la terminación del RUC.

Posterior a estos plazos, el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado.

Dentro del Grupo 2 están incluidos los contribuyentes del IVA General que no aporten en renta, así como contribuyentes del IRE o IRP bajo el régimen de ganancias de capital. En el caso de los últimos dos, están excluidos quienes aporten el IRP en su régimen de servicios personales.

En ese contexto, la Administración Tributaria dispuso que las entidades financieras formales, de seguros, valores, cooperativas y de seguridad social, deben registrar sus comprobantes que respalden sus ventas y compras.

El registro electrónico de facturas es una herramienta que representa un paso hacia una mayor transparencia y digitalización tributaria, permitiendo mejorar la información fiscal y reducir la evasión, elusión y los flujos financieros ilícitos.

“El pago de impuestos es el deber ciudadano de los que vivimos en una sociedad, de contribuir a un modo de convivencia más equitativa y justa” (DECIDAMOS / Campaña por la Expresión Ciudadana).

Para cualquier consulta, contáctenos.