Con el objetivo de dinamizar el comercio fronterizo y avanzar hacia una mayor formalización de la economía, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 2063/24 por medio del cual modifica ciertos aspectos del Régimen de Turismo de Compras, tanto para la importación de bienes como para su venta a ciudadanos extranjeros.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
De acuerdo con la normativa presidencial, este sistema de liquidación de impuestos rige para contribuyentes asentados únicamente en seis ciudades fronterizas: Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Pilar y Salto del Guairá.
Incluye a los siguientes tipos de aportantes: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Empresa por Acciones Simplificadas, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad de Capital e Industria, entre otros.
¿Qué impuestos se abonan?
A diferencia de lo establecido anteriormente en el Decreto 1931/19, la nueva disposición contempla una tasa efectiva del 1,25% del IVA; un anticipo del 1% del IRE sobre el valor aduanero al momento de la importación; y una reducción de las tasas aeroportuarias para incentivar que los despachos se realicen en los aeropuertos nacionales. Si los importadores son empresas de trading, el IVA es del 0,75% y la retención del IRE es del 0,4%.
Duración, requisitos y obligaciones.
Los permisos para ser beneficiario del Régimen de Turismo durarán solamente 2 años, los cuales pueden ser renovados por el mismo término. Para ser beneficiarios se debe estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales; no ser una empresa maquiladora; contar con una antigüedad mínima de 2 años en el circuito comercial; contar con un capital integrado de, por lo menos,G. 6.000 millones; y tener una cuenta bancaria en los cuales se verifiquen saldos de, al menos, USD 200.000, al cierre de cada mes.
Asimismo, el contribuyente incluido en este Régimen está obligado a contar con auditoría externa impositiva.
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