Mediante la emisión del Decreto 7047/22, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) modificó y aclaró algunas disposiciones vinculadas al impuesto a la renta personal (IRP).

La Administración Tributaria informó que, con relación a los artículos 9 y 54 del Decreto 3184/19, se realizó un mejor ordenamiento del alcance de las indemnizaciones. En ese sentido, los montos que forman parte de la base imponible por retiro voluntario o beneficios fijados en contratos colectivos de trabajo, anteriormente fijados en el artículo 9, fueron reagrupados en el artículo 54, que corresponde a “Otros ingresos”.

Quizá la principal modificación se da en el artículo 31. En este apartado se establece que, en el caso de la venta de un vehículo, cuyo costo de adquisición fue deducido en su totalidad, la base imponible constituirá el 30% del valor de venta. Anteriormente, la base imponible se calculaba sobre el costo deducido, sin tener en cuenta detalles como la devaluación por uso.

Finalmente, el último retoque guarda relación con la inscripción. El nuevo decreto estipula que la inscripción no será necesaria en caso de que una persona haya sido objeto de retención con carácter de pago único y definitivo por dichos ingresos. Esto aplica principalmente a las ganancias obtenidas por la enajenación de inmueble, sorteos, premios o juegos de azar.

El IRP es un impuesto que se abona de forma anual.

Desde la reforma fiscal del 2019, se divide en dos sistemas.

El primero es el régimen que se aplica a las ganancias obtenidas por la prestación de servicios personales, profesionales o no. Abarca a asalariados, profesionales independientes que hayan obtenido ingresos por al menos G. 80 millones en un año. Las tasas son graduales, del 8% al 10%, sobre la renta neta (ingresos menos deducciones).

El segundo se aplica sobre las ganancias de capital, sean estos alquiler o venta de inmuebles, bonos, regalías u otro tipo de instrumentos financieros. La tasa es del 8%.

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