¡Hola a todos los lectores de Lex Paraguaya! En esta ocasión, queremos informarles sobre las disposiciones establecidas en el Anexo al Decreto Nº 3110/2019, específicamente en el Artículo 11, relacionadas con las Declaraciones Juradas y Pagos del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).
De acuerdo con la normativa vigente, el importe de la retención realizada por la Entidad que Genera Dividendos y Utilidades Repartibles (EGDUR) tendrá el carácter de impuesto ingresado. Esta retención será computada en la Declaración Jurada del período fiscal correspondiente.
Es importante destacar que la EGDUR debe presentar una Declaración Jurada Informativa (DJI) dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. La forma está estipulada en la Resolución 70/2020 de la Subsecretaría de Estado (SET), Ministerio de Hacienda de Paraguay.
La DJI del IDU se debe presentar a través del Sistema Marangatu, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario de la EGDUR. La Administración Tributaria establece los términos y condiciones para esta presentación, que deben ser cumplidos estrictamente.
En la DJI del IDU, se debe incluir información relevante, como la fecha de realización de la Asamblea, reunión de socios o instancia aplicable, así como el destino de los dividendos, utilidades y rendimientos. Para las empresas unipersonales que liquiden el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) bajo el Régimen General, también se debe informar si los rendimientos del ejercicio fiscal fueron reinvertidos en la misma empresa.
Además, la DJI del IDU debe contener datos esenciales, como el tipo de órgano de decisión, el ejercicio fiscal informado, si se generaron utilidades, dividendos o rendimientos en el ejercicio fiscal, y si se tomaron decisiones sobre utilidades, dividendos o rendimientos de ejercicios fiscales anteriores.
Es importante mencionar que la presentación de la DJI del IDU fuera del plazo establecido conlleva la aplicación de sanciones por contravención, tal como lo dispone la normativa vigente.
La Administración Tributaria puede dar de alta de oficio la obligación de presentar la DJI del IDU, incluso si la EGDUR no ha dado de alta dicha obligación en el Registro Único del Contribuyente (RUC) al momento de iniciar la obligación general del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
Recuerden que el cumplimiento de estas obligaciones tributarias es fundamental para mantener la transparencia y el buen funcionamiento del sistema fiscal. En Lex Paraguaya, estamos comprometidos en mantenerles informados sobre las novedades y requerimientos legales en materia de impuestos.
Si tienes alguna pregunta adicional o necesitas más información sobre el Anexo al Decreto Nº 3110/2019 y la Declaración Jurada Informativa del IDU, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos estará encantado de brindarte la asesoría necesaria.
¡Recuerda mantener tus obligaciones fiscales al día! Haciendo un cumplimiento adecuado, contribuyes al desarrollo económico del país y evitas posibles sanciones.
¡Hasta la próxima!
Equipo Lex Paraguaya www.lexparaguaya.com