Este lunes 9 de septiembre arrancan los vencimientos del tercer anticipo que deben realizar anualmente los
contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE), de acuerdo con lo establecido en la Ley 6380/19.

¿A qué régimen afecta?
Estos vencimientos rigen para los aportantes del Régimen General que hayan declarado al mes de diciembre
como cierre de su año fiscal.

Dentro del Régimen General están incluidas aquellas empresas de diferentes actividades económicas que hayan
registrado el año anterior ingresos por encima de los de G. 2.000 millones.

¿Hay un calendario de pagos?
Sí. Según el cronograma de la Administración Tributaria, los desembolsos deberán realizarse conforme al Calendario
Perpetuo de Vencimientos, en los siguientes plazos: aquellos con último número del RUC 0
(sin considerar dígito verificador) deberán presentar sus declaraciones juradas el lunes 9
(ya que el 7 cae sábado), al igual que aquellos con la numeración 1.

Asimismo, aquellos con terminación 2 deberán realizarlo el miércoles 11, aquellos con terminación 3 deberán
hacerlo el viernes 13, y así sucesivamente hasta el 25 de este mes.

Las presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en el Calendario Perpetuo de
Vencimientos y cuyos pagos se efectivicen en fechas posteriores, no darán lugar a la aplicación de la sanción por
contravención; sin embargo corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorias).

Para conocer cómo se calcula el monto del anticipo, así como las modalidades de pago, entre otros detalles,
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