La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) publicó la Resolución 114/22, por medio de la cual reglamentó la inscripción, la presentación de la declaración jurada y la liquidación del impuesto a la renta de no residentes (INR). Este gravamen se aplica a las empresas que prestan servicios digitales desde el exterior.
Esta nueva normativa de la SET, que deja sin efecto la anterior Resolución 109 del 2021, establece que los proveedores de los servicios digitales, con o sin representación legal en el país, deben completar un formulario de registro. En ese formulario deben completar datos como el nombre completo o razón social, nombre comercial, nombre del representante legal o apoderado si lo tuviere, dirección de correo electrónico para notificaciones, teléfono de contacto, servicio y país de donde presta el servicio, así como identificación del URL, página web, plataforma o aplicación desde donde se presta el servicio.
Además, se debe adjuntar constancia de residencia fiscal, documentos que identifiquen y acrediten la existencia de la empresa del exterior, entre otros.
El plazo para comunicar el inicio de la prestación de sus servicios es de 10 días hábiles.
Cabe resaltar que los proveedores de servicios digitales que aún no se han inscripto en el registro lo pueden hacer hasta el 31 de marzo de 2022.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. La Resolución 114, en su segunda parte, estipula que las prestadoras de servicios digitales deberán presentar su declaración jurada de forma mensual.
El pago del INR, por su parte, deberá hacerse el día 15 del mes siguiente al que se declara. La presentación de la declaración jurada mensual y el pago del impuesto realizados fuera del plazo dará lugar a la aplicación de la sanción por contravención y mora.
De forma excepcional, la SET dispuso que en la declaración a presentarse en abril, se abone por el periodo comprendido entre enero y marzo de este año.
En caso de que el prestador de los servicios digitales opere con un contribuyente del IRE, por ejemplo las cableoperadoras, serán estas últimas las que deberán retener el impuesto, sin que el prestador del exterior precise registrarse.
El Impuesto a No Residentes (INR) entró en vigencia desde el 1 de enero del 2022.
Tiene una tasa del 15% y afecta a prestadores de servicio como Bolt, Uber, Netflix, HBOgo, Amazon Prime, Spotify, Deezer, YouTube, Facebook, Instagram y Twitter, entre otros.