La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General 34/2025, por la cual se introducen modificaciones a la Resolución General 79/2021, que reglamenta la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
De acuerdo con la normativa, a partir de este 01 de agosto de 2025, cuando las personas jurídicas deseen incorporar o actualizar el representante legal, dentro del proceso de inscripción o actualización de datos en el RUC, se deberá adjuntar el escaneo del anverso y reverso de la cédula de identidad del mismo, así como cuatro firmas manuscritas del mismo, colocadas debajo de la imagen del documento. Esto será requerido en el Sistema bajo la denominación de CI_REG.FIRMA.
Este mismo criterio aplica para la inclusión/actualización de Apoderados PVAA en el RUC de las personas físicas o jurídicas, a quienes se haya otorgado poder especial o general que los habilite a realizar gestiones ante la autoridad aduanera, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Poderes, según corresponda.
En cuanto a la cancelación del RUC, la nueva normativa establece que, desde el 01 de mayo de 2026, para que un contribuyente pueda solicitar la baja, no solo deberá estar al día con sus obligaciones tributarias internas, sino también cumplir con una serie de condiciones en el ámbito aduanero.
¿Qué pasos debo seguir para estos procesos? ¿Cuáles son las nuevas condiciones para solicitar la cancelación del RUC? Para aclarar cualquier duda, contáctenos. Estamos a disposición para asesorarle integralmente.