La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) habilitó el periodo de recepción de las planillas salariales de empresas privadas y entidades del Estado, en el marco del régimen del Impuesto a la Renta Personal (IRP) – Categoría Renta de Servicios Personales (RSP).
Durante este mes de febrero, las medianas y grandes empresas, así como las diferentes instituciones que forman parte del Estado (incluidas las municipalidades y gobernaciones), están obligadas a informar a la Administración Tributaria sobre las remuneraciones abonadas a su personal durante el 2024, ya sea a dependientes o independientes.
Estos reportes son utilizados por la DNIT para determinar quiénes deben ser incluidos como nuevos contribuyentes del IRP. En caso de detectar personas que no se han inscripto pese a ya encontrarse obligadas, procede a la inscripción de oficio de las mismas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La Ley N° 6380, vigente desde el 2019 tras la última reforma, establece que todas aquellas personas cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a G. 80 millones son contribuyentes del IRP.
El IRP vence en marzo de cada año, de acuerdo con el calendario perpetuo de vencimientos.
¿Cómo es el procedimiento de presentación? ¿Qué datos deben ser incluidos? ¿Hasta cuándo hay tiempo de presentar la nómina? ¿Qué tipo de sanciones se aplican en caso de no presentar a tiempo la planilla?
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