¡Atención contribuyentes, inicia la cuenta regresiva! Desde el próximo viernes 1 de noviembre, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) empezará a sancionar a los contribuyentes que presenten de forma tardía la confirmación del talón de presentación del registro electrónico de comprobantes. Esta obligación aplica a las facturas por las ventas y compras, así como por los ingresos y egresos, correspondiente a los periodos 2022, 2023 y 2024.

De acuerdo con la Resolución General N° 17/24, el periodo de gracia para la presentación tardía sin multas fenece este jueves 31 de octubre, por lo que, desde el día siguiente ya se harán efectivas las sanciones previstas para el incumplimiento de obligaciones formales. La DNIT aseguró que no habrá una nueva prórroga.

La confirmación del talón de presentación del registro electrónico de comprobantes deben hacerlo los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

En el caso de los primeros (IVA), aplica a aquellos registrados en el Régimen General, con la obligación 955 – Registro Mensual de Comprobantes (Enero – Diciembre 2023; Enero – Junio 2024). En el caso de los segundos (IRP), abarca a aquellos registrados en el Régimen de Rentas provenientes de Servicios Personales (IRP – RSP), con la obligación 956 – Registro Anual de Comprobantes, (Enero – Diciembre 2022 y Enero – Diciembre 2023).

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