El Poder Ejecutivo, vía Decreto 8175/2022, decidió ampliar las deducciones permitidas dentro del gravamen más recaudador del Fisco, el impuesto al valor agregado (IVA).
¿Cuáles son las principales novedades? En medio de la controversia sobre la ley recientemente sancionada por el Congreso, que amplía la deducibilidad al 100% en determinados rubros, el Gobierno Nacional determinó por medio del citado decreto que los gastos hechos en alimentos y bebidas no alcohólicas podrán de ahora en adelante descargarse a la hora de la liquidación de fin de mes, aunque hasta un 30%.
Como novedad también incluyó la posibilidad de que estos contribuyentes puedan deducir el alquiler de una oficina hasta en un 50%, cuando la misma sirva de vivienda. Esto tiene que ver mayormente con el denominado home office o teletrabajo.
Además, los gastos hechos en servicios básicos también podrán ser descontados. Estos son: agua, energía eléctrica, recolección de residuos o servicio de telecomunicaciones. Cuando estos servicios básicos correspondan a la vivienda particular, estos podrán ser descontados en un 50%.
Finalmente, los desembolsos hechos en marketing y publicidad también se podrán descargar de ahora en más. A estos se suman los rubros que actualmente ya pueden ser deducidos, como salud personal, capacitaciones, vestimenta y compra de útiles y equipamiento, entre otros.
¿Para quiénes aplica estos cambios?
Estos cambios solo aplican a los profesionales independientes, no así a dependientes o asalariados.
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