En este esta oportunidad, analizaremos la siguiente consulta “Realizamos un análisis, y el equipo técnico definió no utilizar una base de datos bajo licencia sino una herramienta que brindará mayor servicio e implica un costo de implementación/consultoría/soporte por parte de un proveedor del exterior, es decir, no residente. Una vez cerrada la propuesta, las primeras reuniones con el proveedor serán para fijar el número de servidores que formarán parte de la solución y por los cuales se debe abonar soporte. 
¿Qué impuestos corresponden aplicar al servicio?

En primer lugar, la Ley 6380/2019 crea una nueva categoría de imposición, el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) que grava las rentas, ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en el Paraguay, que provengan de los hechos generadores previstos en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y en el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Conforme con la descripción del servicio que implementará el proveedor del exterior, y atendiendo las reglamentaciones vigentes, corresponde la retención del INR con el concepto de servicios digitales.

De acuerdo con la citada Ley, que determina como renta neta de fuente paraguaya sin admitir prueba en contrario, el treinta por ciento (30%) del importe bruto, a la cual deberá aplicarse la tasa del quince por ciento (15%), resultando una tasa efectiva del 4,5%. Con relación a la situación de absorción de impuestos, analizaremos en otra oportunidad.

El nacimiento de la obligación tributaria en el INR será al momento de la puesta a disposición de los fondos, de la remesa al exterior o del pago, lo que ocurra primero. Además, la ley aclara: “Se considerará puesta a disposición, la compensación, novación, transacción, y otros medios admitidos para la cancelación de la obligación”.

Cabe señalar que, la Resolucion General 76/2020 define a los servicios digitales como: aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se prestan servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

Por otra parte, establece en el Artículo 12, “…Los rubros de servicios digitales afectados por la presente Resolución son: b) Procesamiento y almacenamiento de datos en general, provisión, desarrollo o actualización de softwares o aplicativos en general….”

Con respecto al IVA, el articulo 81 de la Ley considera a los servicios digitales aquellos que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

La base imponible en los servicios digitales es el precio de la operación, sea que se perciba total o parcialmente, y la tasa general del diez por ciento (10%) es la aplicable.

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