Conforme con la Resolución 90/2021, los contribuyentes del IVA, IRP-RSP e IRE SIMPLE deberán registrar los comprobantes que sustenten sus operaciones de compras y ventas, y/o de ingresos y egresos, a través del Sistema Marangatu.

A partir de mayo 2022, los contribuyentes designados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) como Grupo 2 deberán realizar la confirmación del Talón de Presentación, en cumplimiento con la Resolución General Nº 104/2021.

El Grupo 2 son:

o Contribuyentes que cuentan únicamente con la obligación 211-IVA General (que no cuenten con obligaciones del impuesto a la renta).

o Contribuyentes que cuentan con las obligaciones 211-IVA General y una de las obligaciones del IRE (700-IRE GENERAL, 701-IRE SIMPLE o 702-IRE RESIMPLE) y/o 716-IRP-RGC, que no cuenten con la obligación 715-IRP-RSP.

El vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación de los Periodos Fiscales: enero/2022, febrero/2022, marzo/2022 y abril/2022, es mayo hasta el día del vencimiento, conforme al calendario de vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI), es decir, al día siguiente del Calendario Perpetuo (8-10-12-14-16-18-20-22-24-26)

A partir del periodo fiscal abril/2022 para el Grupo 2, el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado, conforme con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021.

La SET resolvió establecer, excepcionalmente, que hasta el 31 de enero de 2023 no será aplicada la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del Talón de presentación, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

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