Les recordamos que la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR) que resuelva la distribución o pague utilidades, dividendos o rendimientos a sus socios o accionistas, deberá actuar como agente de retención del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).
La EGDUR es la responsable de emitir el comprobante de retención al momento del nacimiento de la obligación; a partir de dicho momento y hasta el último día del mes en que operó el nacimiento (decisión de la asamblea), o en el día del acreditamiento o pago, lo que ocurra primero.
La Administración Tributaria pondrá a disposición de la EGDUR la liquidación proforma del IDU para que sea verificada y confirme dentro de los doce (12) primeros días corridos del mes, el monto total de las retenciones del IDU que se realizó, el que debe ser abonado hasta del 13 de cada mes, únicamente a través del sistema de “Pago Electrónico”.
La emisión del Comprobante de Retención IDU con posterioridad al plazo establecido será pasible de una sanción de Gs. 50.000 por cada comprobante.
Para cualquier aclaración, quedamos atentos.